Nuestras políticas
POLÍTICA DE CUMPLIMIENTO Y ADHESIÓN A LOS ESTÁNDARES RJC

BABY JEWELLERY, S.L. como miembro del Responsible Jewellery Council (RJC) manifiesta su adhesión y compromiso con las prácticas comerciales éticas y el cumplimiento de los requisitos del Código de Prácticas (CoP) del RJC en todas sus actividades comerciales relacionadas con los metales preciosos y las joyas de oro.

La dirección de BABY JEWELLERY, S.L. implementará progresivamente las mejores prácticas éticas, sociales y medioambientales responsables en toda su cadena de suministro de metales preciosos, desde la minería hasta el comercio minorista. Como entidad responsable de la cadena de suministro de metales preciosos, ponemos en valor la confianza de nuestros clientes y consumidores finales en nuestro grupo empresarial y solicitamos a nuestros socios comerciales que se adhieran a éste.

En el marco de nuestros mejores esfuerzos y como grupo empresarial responsable, solicitamos y precisamos la cooperación de todos nuestros socios comerciales para poder implementar efectivamente los estándares RJC y garantizar que toda la cadena de suministro de metales preciosos cumpla con las responsabilidades empresariales, sociales y medio ambientales.

Recomendamos encarecidamente a todos nuestros socios comerciales que se informen, adhieran e implementen los requisitos del Código de Prácticas (CoP) del RJC, así como otras plataformas, entidades o estándares de reconocido prestigio internacional en estos ámbitos.

Pueden encontrar más información sobre el Responsible Jewellery Council (RJC) en el siguiente enlace:

http://www.responsiblejewellery.com

POLÍTICA DE COMPROMISO EMPRESARIAL ÉTICO SOBRE INTEGRIDAD Y EQUIDAD

BABY JEWELLERY, S.L. se compromete a:

1. Garantizar que todas las actividades empresariales y comerciales se desarrollen de un modo honesto, ético, responsable y profesional es un aspecto fundamental en el marco de los principios y valores de nuestra organización.

2. Todas las empresas del grupo empresarial se comprometen a combatir la deshonestidad y el fraude en todas las transacciones comerciales realizadas, con el objetivo de mantener y mejorar la confianza del consumidor y la reputación del sector y la industria de la joyería y los metales preciosos.

3. Las empresas del grupo empresarial se esforzarán para obtener y alinear los compromisos de sus socios comerciales.

4. En beneficio de todos sus grupos de interés, el grupo empresarial está comprometido en la implementación y conservación de los más altos estándares de integridad económica y financiera.

5. Todos los registros contables y los informes generados a partir de esos registros se elaborarán y conservarán de acuerdo con el marco legal aplicable en cada momento y jurisdicción.

6. Se exige el cumplimiento permanente de los principios de contabilidad generalmente aceptados en el país donde están constituidas y registradas las empresas del grupo, así como el sistema de controles internos implementado.

7. Es responsabilidad de todas las empresas del grupo empresarial, buscar la mejora y el incremento de su valor empresarial a través de las mejores prácticas comerciales. Nuestras actividades comerciales tienen un impacto directo e indirecto en las organizaciones con las que operamos y, por lo tanto, las buenas prácticas comerciales requieren que las decisiones empresariales tengan en cuenta los requisitos, necesidades y expectativas de sus partes interesadas, incluidos accionistas, clientes, empleados, proveedores, socios comerciales y comunidades locales.

8. Todos los empleados/as de todas nuestras empresas deben esforzarse por llevar a cabo los negocios de BABY JEWELLERY, S.L. conforme a estos principios.

9. Al tomarse decisiones comerciales, los empleados deben actuar de manera informada, de buena fe y con la creencia honesta de que la acción tomada es beneficiosa y conforme a los principios, valores, políticas y sistemas de la empresa.

10. BABY JEWELLERY, S.L. ha implementado programas que monitorean periódicamente la efectividad de estos compromisos y, por lo tanto, apoyan a todos los trabajadores/as en este esfuerzo.

11. Todos los colaboradores de BABY JEWELLERY, S.L. operarán de conformidad con el marco legislativo y las regulaciones nacionales e internacionales pertinentes y aplicables en cada momento en los países en los que operan.

12. Se espera y se emplaza a todo el personal que cumpla con todas la legislación y reglamentación aplicable, así como con todas las políticas, procedimientos y normas internas de del grupo empresarial, relacionadas con sus actividades empresariales y comerciales. Es responsabilidad de todo el personal conocer, comprender y aplicar sistemáticamente todos los requisitos legales, reglamentarios e internos aplicables a sus puestos de trabajo y actividades.

13. Para mantener y mejorar la confianza de los clientes, así como la reputación del sector de la industria de la joyería y los metales preciosos, el grupo empresarial se compromete en dotar los medios necesarios a su alcance, para garantizar que todos los procesos y transacciones económicas y comerciales bajo su control se lleven a cabo de manera profesional, ética, respetuosa con el medio ambiente y de manera socialmente responsable.

14. BABY JEWELLERY, S.L. ha definido y adoptado un documento de Principios Empresariales y un Código de Conducta que establecen las normas básicas que deben observar todos los directores, empleados, colaboradores y terceros.

15. BABY JEWELLERY, S.L. ha definido y adoptado políticas relativas a la "Legislación y reglamentos" y "Hacer negocios de manera ética, con integridad y equidad".

POLÍTICA FRENTE A SOBORNOS, PAGOS DE FACILITACIÓN, OBSEQUIOS Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN

Nuestros compromisos:

1. BABY JEWELLERY, S.L. y sus colaboradores se comprometen a prohibir el soborno y los pagos de facilitación en todas las prácticas y transacciones comerciales que lleven a cabo ellos o los socios comerciales en su nombre. No se ofrecerán, aceptarán ni aprobarán pagos, obsequios en especie, hospitalidad, gastos o promesas como tales que puedan comprometer los principios de competencia justa o constituir un intento de obtener o captar negocio para o con alguna persona, o redirigir el negocio hacia cualquier persona; para influir en el curso del proceso de toma de decisiones empresariales o gubernamentales.

2. BABY JEWELLERY, S.L. y sus colaboradores tienen en cuenta el riesgo de soborno y pagos de facilitación en la forma que aplica a su organización (incluidos los agentes) para identificar qué áreas presentan riesgos elevados. BABY JEWELLERY, S.L. ha desarrollado métodos apropiados para monitorear la conducta de los empleados y agentes y eliminar el riesgo de soborno basándose en este conocimiento.

3. La dirección de BABY JEWELLERY, S.L. facilita la denuncia de incidentes por intento de soborno, pagos de facilitación u obsequios inapropiados dentro de su grupo empresarial y deberá aplicar las sanciones correspondientes por soborno e intento de soborno en todas sus formas.

4. Ningún empleado sufrirá una degradación, sanción u otras consecuencias adversas por expresar una preocupación o por negarse a pagar un soborno o un pago de facilitación u obtener un obsequio o similar, incluso si esta acción puede resultar en la pérdida de negocios de la empresa.

5. Los colaboradores y entidades en las que no se haya logrado la eliminación total, se implementarán los controles apropiados para monitorear, supervisar y dar cuenta completa de todos los riesgos, con el objetivo final de conseguir su reducción progresiva y eliminación.

POLÍTICA DE DELITOS E INCUMPLIMIENTOS FINANCIEROS

BABY JEWELLERY, S.L. se compromete a:

1. BABY JEWELLERY, S.L. reconoce el hecho de que las entidades del sector de los metales preciosos y la joyería tienen que asumir la responsabilidad de analizar y evaluar sus vulnerabilidades potenciales frente al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como implementar sistemas y medidas preventivas y de protección contra las malas prácticas y abuso por parte de los delincuentes.

2. Se requiere el estricto cumplimiento en todo momento, del marco legislativo y regulatorio nacional y, en su caso, internacional aplicable en materia de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, cohecho, pago de facilitación, corrupción, contrabando, malversación, fraude, extorsión, precios de transferencia y evasión fiscal en todas las jurisdicciones pertinentes.

3. Todos los colaboradores de BABY JEWELLERY, S.L. actuarán de conformidad con el marco legislativo anual en lo referente a la obligación de auditoría y depósito de cuentas anuales.

4. Es responsabilidad de todo el personal conocer y comprender los requisitos legales, reglamentarios e internos relacionados con la prevención del blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y otros posibles incumplimientos y/o delitos financieros relevantes que puedan afectar al grupo empresarial. Atendiendo a la gravedad de la incidencia, ignorar o no informar a la empresa sobre actividades económicas y/o comerciales sospechosas que parezcan cuestionables, también puede considerarse una violación de los principios empresariales establecidos.

POLÍTICA DE SEGURIDAD DEL PRODUCTO

Nuestros compromisos:

1. BABY JEWELLERY, S.L. y sus entidades colaboradoras se comprometen a establecer e implementar las medidas de seguridad de los productos dentro de sus instalaciones y a lo largo de todos los procesos logísticos de transporte, recepción, almacenamiento y expedición, para protegerlos contra posibles robos, daños o sustituciones.

2. La seguridad y el bienestar de los empleados, visitantes y otros socios comerciales relevantes se tiene en consideración con carácter prioritario a la hora de establecer las medidas de seguridad del producto.

3. Todos los metales preciosos y joyas vendidos por los colaboradores a los consumidores deberán cumplir con las normas y requisitos legales aplicables en materia de seguridad y salud del producto.

POLÍTICA DE DIVULGACIÓN

BABY JEWELLERY, S.L. se compromete a que los siguientes principios esenciales serán aplicables en todas las transacciones de la entidad que incluyan metales preciosos y joyas de oro:

▪ Divulgación completa, es decir, la publicación completa y total de toda la información disponible sobre el metal precioso y si procede, todos los pasos materiales que haya sufrido antes de la venta al comprador, independientemente de si la información se solicita específicamente o no y del efecto en el valor del artículo que se vende.

▪ No se hará uso indebido de la terminología, tergiversaciones o intentos de disfrazar el producto en la venta, publicidad y distribución de metales preciosos.

▪ BABY JEWELLERY, S.L. realizará la evaluación de riesgos e identificará los puntos de contaminación de sus procesos y ciclo de vida de producto. Para abordar los puntos de contaminación identificados, BABY JEWELLERY, S.L. creará una política, un procedimiento y un programa de formación únicos para cada riesgo. Divulgación completa en todo momento, incluida la divulgación verbal antes y durante la venta, y la divulgación escrita en cada factura de venta, recibo, certificado de laboratorio u otra documentación relacionada con la venta en el idioma local correspondiente. No se debe utilizar ningún término para ocultar características o para desinformar al consumidor.

POLÍTICA SOBRE DECLARACIONES DE PROCEDENCIA

Las políticas relativas a este apartado forman parte de los Principios Empresariales adoptados por BABY JEWELLERY, S.L. y se presentan a continuación como referencia:

“BABY JEWELLERY, S.L. se asegurará de que todas las declaraciones de procedencia realizadas sean completamente válidas junto con la evidencia disponible para respaldar la(s) declaración(es)”

▪ Origen: Origen geográfico del material, por ejemplo, país, región, mina o propiedad corporativa de la(s) instalación(es) minera(s); y/o

▪ Fuente: Tipo de fuente, por ejemplo, reciclado, extraído, extraído artesanalmente o fecha de producción; y/o

▪ Prácticas: Prácticas específicas aplicadas en la cadena de suministro relacionadas con el Código de Prácticas (CoP), incluidas, entre otras, las normas aplicables a la extracción, el procesamiento o la fabricación, el estado libre de conflictos o la debida diligencia hacia las fuentes.

Las declaraciones de procedencia también pueden relacionarse con el origen, las fuentes o las prácticas que están específicamente excluidas de la cadena de suministro, como a través de una "garantía negativa".

BABY JEWELLERY, S.L. se asegurará de que todas las afirmaciones y declaraciones (hechas a consumidores u otras empresas) sobre las prácticas en la cadena de suministro y el origen o fuente de metales preciosos (oro), mediante el uso de descripciones y símbolos, sean válidas.

BABY JEWELLERY, S.L. se asegurará de que no se intente engañar a los consumidores a través de ilustraciones, descripciones, expresiones, palabras, figuras, representaciones o símbolos relacionados con la(s) declaración(es) de procedencia.

BABY JEWELLERY, S.L. se asegurará de que todos los empleado/as conozcan la declaración de procedencia y sus procedimientos.

POLÍTICA DE GESTIÓN DE LA CADENA DE SUMINISTRO

Esta política se hace aplicable a toda la actividad de BABY JEWELLERY, S.L. y con efectos a partir de 02 de abril de 2024. Cubre los minerales y/o metales preciosos incorporados en sus joyas de oro.

La dirección de BABY JEWELLERY, S.L. se compromete a tomar las medidas adecuadas, incluida la evaluación de riesgos y los mejores esfuerzos para garantizar el cumplimiento de las entidades de Nivel B con los Principios de Buenas Prácticas.

BABY JEWELLERY, S.L. siempre obtendrá el material de fuentes legítimas y garantizará el cumplimiento de las directrices de la OCDE sobre áreas de alto riesgo y/o afectadas por conflictos (CAHRA).

BABY JEWELLERY, S.L. espera que sus proveedores cuenten con políticas y medidas de diligencia debida suficientes y adecuadas, que le permitan asegurar razonablemente que los productos y componentes que se le suministran contengan únicamente minerales y metales libres de conflicto.

Como la empresa responsable que es, BABY JEWELLERY, S.L. apoya el objetivo de la Ley Dodd-Frank de evitar que los grupos armados en los países afectados por conflictos se beneficien del abastecimiento de minerales y metales de conflicto de esa región.

BABY JEWELLERY, S.L. se compromete a colaborar con sus proveedores y colaboradores para informarlos sobre estos aspectos y sobre las acciones que éstos pueden implementar para obtener una mayor transparencia sobre el origen de los minerales y metales contenidos en los productos que fabrican y venden a BABY JEWELLERY, S.L.

BABY JEWELLERY, S.L. se reserva el derecho de evaluar en qué medida un proveedor ha incumplido razonablemente esta política.

BABY JEWELLERY, S.L. se reserva el derecho de solicitar documentación adicional a sus proveedores sobre el origen de los minerales de conflicto y metales incluidos en los productos comprados.

Los proveedores que no cumplan razonablemente con esta política serán evaluados por BABY JEWELLERY, S.L. para decidir sobre la idoneidad y oportunidad de realizar nuevas transacciones y negocios.

POLÍTICA DE LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA, NO DISCRIMINACIÓN, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y QUEJAS

Las políticas relativas a este apartado forman parte de las Políticas Comerciales adoptadas por BABY JEWELLERY, S.L. y se presentan a continuación a modo de referencia:

1. BABY JEWELLERY, S.L. no impedirá que los empleados se asocien y negocien colectivamente.

2. La discriminación puede significar distinción, exclusión o preferencia.

3. BABY JEWELLERY, S.L. rechaza cualquier forma de discriminación relacionada con la contratación, despido, pago, promoción y capacitación de empleados por motivos de raza, etnia, casta, origen nacional, religión, edad, discapacidad, género, estado civil, apariencia física, orientación sexual, estado de VIH, condición de migrante, pertenencia a órganos de representación de los trabajadores, la afiliación política o cualquier criterio que sea ilícito y cualquier incidente denunciado será considerado una infracción grave de estas políticas.

4. BABY JEWELLERY, S.L. se asegurará de que los empleados que tengan ciertas enfermedades o padecimientos que pongan en peligro su vida no sean tratados de manera diferente a los demás empleados, y continuará empleando a dicho personal, siempre que esté física y mentalmente apto para atender sus responsabilidades laborales normales.

5. A las personas que sean "aptas para trabajar" se les otorgarán en todo caso las mismas oportunidades y no se les discriminará por factores no relacionados con su capacidad para realizar su trabajo.

6. BABY JEWELLERY, S.L. no usará castigos corporales bajo ninguna circunstancia y se asegurará de que los empleados no sean sometidos a tratos duros o degradantes, acoso sexual o físico u otras formas de coacción, abuso o intimidación mental o física.

7. BABY JEWELLERY, S.L. anima a todo el personal a expresar sus inquietudes con prontitud, si tienen una razón legítima para creer que una política, operación o práctica de la empresa es o probablemente será una violación de cualquier ley, reglamento, norma o política interna de la empresa.

8. BABY JEWELLERY, S.L. asegura a todos los empleados que presenten denuncias de buena fe, que serán tratados de manera justa y respetuosa. Si bien se harán todos los esfuerzos para proteger el anonimato de los empleados en la medida de lo posible, no se tolerará ninguna forma de represalia contra dichas personas, suponiendo que no hayan estado involucradas en el incumplimiento.

POLÍTICA SOBRE TRABAJO INFANTIL

BABY JEWELLERY, S.L. se compromete a:

1. No se debe aceptar ninguna forma de trabajo infantil en ninguna de las instalaciones de BABY JEWELLERY, S.L. y sus colaboradores y/o socios comerciales.

2. A menos que las leyes locales estipulen una edad superior más restrictiva, en el caso de España dieciséis años, la edad mínima para el empleo que será aplicable es de quince años (Según el Convenio No. 138 de la OIT).

3. Para los adolescentes autorizados (personas menores de 18 años pero mayores de 15 años), la dirección de BABY JEWELLERY, S.L. es responsable de proporcionar condiciones de trabajo, horas de trabajo y salarios de conformidad con los requisitos establecidos en la legislación local aplicable.

4. La propiedad y/o dirección de los colaboradores y/o socios comerciales, deberá garantizar la aplicación de esta política y el cumplimiento del marco legal de referencia aplicable en este ámbito.

5. Si se detecta que un niño/a se encuentra trabajando en la instalación de un colaborador y/o socio comercial, se denunciará el incumplimiento y la responsabilidad de la rehabilitación será asumida por la propiedad y/o dirección de la organización infractora correspondiente. Cualquier incidente denunciado relacionado con el trabajo infantil se considerará una violación grave de nuestros principios empresariales.

POLÍTICA SOBRE TRABAJO FORZOSO

BABY JEWELLERY, S.L. se compromete a:

1. Que en ninguno de sus centros de trabajo y actividades asociadas se practique en ninguna forma el trabajo forzoso o involuntario. Cualquier incidente denunciado relacionado con el trabajo forzoso o involuntario se considerará una violación grave de nuestros principios empresariales.

2. Serán aplicables las siguientes definiciones:

▪ La Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece que “Nadie será sometido a esclavitud o servidumbre”

▪ El Convenio 29 de la OIT, que define el trabajo forzoso u obligatorio como “todo trabajo o servicio que se obtiene de cualquier persona bajo la amenaza de cualquier sanción, y para el cual dicha persona no se ha ofrecido voluntariamente”.

POLÍTICA DE DERECHOS HUMANOS

BABY JEWELLERY, S.L. se compromete a:

1. Todos los empleados/as de BABY JEWELLERY, S.L. serán tratados con igualdad, respeto y dignidad.

2. BABY JEWELLERY, S.L. cree y respeta los derechos humanos fundamentales según la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

3. BABY JEWELLERY, S.L. no interferirá en el derecho de los empleados/as a observar principios o prácticas basadas en casta, raza, origen nacional, género, religión, discapacidad, afiliación sindical o afiliación política.

4. BABY JEWELLERY, S.L. rechaza cualquier forma de comportamiento sexual coercitivo, amenazante, abusivo o explotador.

5. BABY JEWELLERY, S.L. no tolerará ningún incidente denunciado relacionado con el acoso o el abuso físico, sexual, racial, religioso, psicológico, verbal o de cualquier otra forma directa o indirecta, o cualquier otra forma de intimidación o trato degradante.

POLÍTICA DE DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA

BABY JEWELLERY, S.L. se compromete a:

Contribuir y aportar recursos en la medida de sus principios, valores, políticas, objetivos y posibilidades para el desarrollo de actividades dirigidas a las comunidades donde éste opera o con las que se relaciona directa o indirectamente, de manera que éstas contribuyan e impacten positivamente en su desarrollo y bienestar social, económico y ambiental.

POLÍTICA DE COMPRAS

BABY JEWELLERY, S.L. se compromete a:

Garantizar que nuestra cadena de suministro, no haya sido adquirido metales (oro) para apoyar o beneficiar a grupos armados y antisociales en conflicto o que involucren graves abusos de los derechos humanos e incumplimiento de las Directrices de la OCDE.

BABY JEWELLERY, S.L. considera no aceptables dichas actividades o incumplimientos bajo ningún concepto, y rechazará sistemáticamente cualquier material que considere que se ha obtenido mediante la violación de los derechos humanos o que haya beneficiado o apoyado a grupos armados o terroristas a través de financiación ilegal u otras actividades.

BABY JEWELLERY, S.L. llevará a cabo una evaluación de riesgos para su cadena de suministro y no establecerá ninguna relación comercial o, si es necesario, suspenderá/rescindirá el compromiso con cualquier proveedor que participe en el tratamiento de áreas afectadas por conflictos o de alto riesgo. Se rechaza y considera intolerable cualquier forma de violación de los derechos humanos, tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, trabajo forzoso/obligatorio, trabajo infantil, abusos como la violencia sexual generalizada, crímenes de guerra, otras graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario, crimen de lesa humanidad, genocidio y/o sobornar o ser sobornado. Condenamos y prohibimos estrictamente cualquier apoyo directo/indirecto a las fuerzas de seguridad públicas/privadas que controlen, graven o extorsionen ilegalmente a explotaciones mineras, de procesamiento artesanal y/o rutas de transporte y comercialización.

BABY JEWELLERY, S.L. llevará a cabo la debida diligencia para evaluar los riesgos relacionados con la adquisición de las áreas afectadas por el conflicto y de alto riesgo (CAHRA) y siempre se abastecerá de mineros/refinadores/comerciantes que cumplan con los requisitos.

Se harán todos los esfuerzos razonables para obtener los metales preciosos de fundiciones y refinerías aprobadas como “Libres de Conflicto”, y se exigirá a nuestros proveedores directos e indirectos que hagan lo mismo.

Apostamos por establecer un marco colaborativo, ético y solidario con las organizaciones que forman parte de nuestra cadena de suministro, que contribuya a la implementación progresiva y sistemática de programas de cumplimiento sobre minerales de conflicto.

POLÍTICA DE DEBIDA DILIGENCIA Y EVALUACIÓN DE RIESGOS

BABY JEWELLERY, S.L. se compromete a:

Garantizar que la extracción y el comercio de metales preciosos apoyen la paz y el desarrollo y no el conflicto.

BABY JEWELLERY, S.L. mantiene su compromiso de mejorar su Debida Diligencia en la Cadena de Suministro y evaluación de riesgos de la cadena de suministro a través de revisiones internas y evaluaciones externas. Se establece una política de tolerancia cero con aquellos proveedores que violen las directrices de debida diligencia de la OCDE y se interrumpirán inmediatamente las relaciones comerciales establecidas con aquellos que presenten indicios razonables o evidencias de que incurren en una valoración como de riesgo alto durante nuestra evaluación de riesgos.

BABY JEWELLERY, S.L. adquiere sus metales preciosos a proveedores comprometidos en prácticas comerciales éticas. Sin embargo, se ha implantado progresivamente un proceso de debida diligencia y evaluación de riesgos, que será actualizado anualmente, además de revisado cuando se detecte algún riesgo significativo o se reciba cualquier queja o reclamación.

POLÍTICA DE CALIDAD, SEGURIDAD, SALUD Y MEDIO AMBIENTE

La Dirección de BABY JEWELLERY, S.L., en el marco de sus valores, principios y políticas, consciente de la importancia de los aspectos relacionados con la gestión de la calidad, la seguridad, la salud en el trabajo y el medio ambiente, así como de su repercusión en la eficiencia de sus procesos, resultados, imagen, sostenibilidad, satisfacción de sus clientes y especialmente en el bienestar, integridad física y mental de las personas que integran y se relacionan con la organización, despliega y asume los siguientes compromisos:

▪ Integrar e implantar progresivamente un sistema de gestión de acuerdo con los requisitos de las normativas internacionales y sectoriales de reconocido prestigio aplicables.

▪ Garantizar la adecuación y el cumplimiento de todos los requisitos legales, técnicos, voluntarios y de cliente aplicables.

▪ Planificar y gestionar con criterios de eficiencia todos los recursos y tecnología necesarios para desarrollar las políticas y alcanzar los objetivos y metas establecidos.

▪ Identificar, controlar y mejorar los procesos estratégicos, operativos y de soporte de la organización, a efectos de asegurar la seguridad, calidad y sostenibilidad de éstos así como de los productos y servicios prestados.

▪ Consultar y dinamizar la participación activa de todo el personal a través de los mecanismos de representación, consulta, comunicación y formación establecidos.

▪ Implantar herramientas que desde una visión integral permitan identificar, eliminar, valorar, reducir y controlar aquellos peligros y riesgos que puedan ocasionar daños a la salud, a los activos, los productos y al medio ambiente.

▪ Proteger el medio ambiente a través de la identificación y evaluación de los aspectos e impactos ambientales, prevenir la contaminación, contribuir a la mitigación y adaptación al cambio climático y realizar un uso sostenible y eficiente de los recursos.

▪ Proporcionar unas condiciones de trabajo a nivel organizativo, técnico-material y ambiental, seguras y saludables para la prevención de lesiones y el deterioro de la salud.

▪ Comunicar esta política y todos los elementos clave del sistema a todas las partes interesadas.

▪ Establecer, controlar y evaluar periódicamente el desempeño del sistema de gestión y los

resultados alcanzados.

▪ Implantar mecanismos para asegurar una adecuada gestión del cambio, así como para contribuir la mejora continua de la organización, sus sistemas, productos y procesos.

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